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Estatutos

Para desempeñar  un cargo  en el Consejo  Consultivo se requiere  un antigüedad  profesional  de diez  años como  especialista  en Urología  la elección se  hará por votación  directa y secreta.  Para efecto de empate en las votaciones el presidente  tendrá voto de calidad.

 

La Asamblea  General de la Asociación  estará constituida  legalmente  por la asistencia  física  de la mitad  de los miembros mas uno y será convocada  por lo menos una vez cada año.  Se hará una primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria  30 minutos después. La Asamblea se celebrará con el número de especialistas Certificados presentes.  La Asamblea tendrá carácter informativo  vigente incluyendo  el estado administrativo y  financiero.

 

Los urólogos certificados  por el "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C."  recibirán un diploma que los acredite como especialistas  certificados.

 

Para obtener el certificado  el "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." , deberá  llenar los siguientes  requisitos.

  1. Haber  realizado  una Residencia  en la  Especialidad de Urología  con duración  mínima de cinco años , en  algún centro hospitalario con curso universitario reconocido nacional o extranjero, aceptado por el mismo  Consejo. Uno o dos años de Cirugía General y  cuatro años de la especialidad  de Urología.

  2. El candidato  demostrará con los documentos  correspondientes  haber realizado  su residencia, adjuntando un informe y propuesta del Jefe de Servicio o Departamento de Urología del hospital en que la haya efectuado y una solicitud del sustentante.

  3. El candidato tendrá un plazo no mayor de dos años para presentar su solicitud, contando a partir de la fecha en que haya terminado su residencia. Si el aspirante ha residido en el extranjero, después de cinco años de cumplida su residencia, se le otorgará un plazo no mayor de un año para presentar su solicitud a partir de la fecha en que haya establecido su residencia en el país, después de este plazo tendrá que pagar una sanción económica de acuerdo al Articulo 1 de los Reglamentos de Certificación y Recertificacion de la CONAMEU.

  4. El candidato deberá ser respaldado por  urólogos recertificados vigentes  por el  "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." . Recabará dos cartas de recomendación confidenciales que deben ser enviadas por el que lo recomienda.

El examen de certificación consta de dos etapas , una escrita y una oral. Se efectuara  como mínimo una vez al año en las sedes que para tal efecto determine el Consejo.

 

Para el examen oral el jurado estará integrado por urólogos con recertificación vigente por el Consejo, designados por el comité directivo según las disposiciones del reglamento respectivo. Para el examen oral deberá haber acreditado el examen escrito.

 

Las solicitudes  para el examen deberán ser recibidas  tres meses antes de la fecha señalada para el mismo. El cuerpo  Directivo notificará   al candidato, 30 días  después  de la fecha de recepción  de la solicitud , si ha sido aceptado o no para la presentación del examen.

 

El pago total  de los derechos de Certificación y Re-certificación deben realizarse  en forma previa a la realización del mismo por medio de depósito a la cuenta bancaria del CNMU. Quedando  la ficha de deposito como comprobante para cualquier aclaración  y  canje por recibo oficial.

 

El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C."  se reserva el derecho de aceptar la solicitud de cualquier aspirante.

 

Si el candidato no aprueba en un primer examen, podrá presentarse al siguiente periodo de exámenes con el pago correspondiente de los derechos de certificación.

 

Cada examen subsecuente tendrá el costo en  Moneda Nacional  que fije el Consejo  y no se harán devoluciones.

 

El candidato aprobado recibirá el certificado del CONAMEU, firmado por el Presidente y Secretario  del Consejo Directivo  del CONAMEU. Este certificado no implica  condición legal  para el ejercicio  de la profesión   medica,  sino solo moral y académica. (Próximamente se hará llegar un documento citando el Art. 81 Fracc. 2º párrafo, por el momento no aplica)

 

Al recibir el certificado el candidato aprobado recibirá también una copia de los Estatutos, Reglamento, Código de Ética y directorio del CONAMEU.

 

El presidente en turno y el comité de honor y justicia están facultados para resolver en la forma que juzgue conveniente, las denuncias que reciba por escrito sobre la conducta social o científica de sus asociados.
Si después de las investigaciones realizadas sobre las denuncias, éstas resultan verídicas, el consejo directivo podrá imponer sanciones, amonestaciones o cancelación definitiva del certificado.

 

Una acusación falsa por parte de un asociado en contra de otro, determinará la cancelación de su certificado al acusador.

La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en asamblea general convocada para dicho efecto, con una mayoría de 75% de los asociados asistentes. Esta asamblea deberá ser convocada por correo certificado, con acuse de recibido, con treinta días de anticipación.

 

En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán de acuerdo a lo que en ese sentido determine la asamblea general.

 

Las peticiones de reformas al estatuto deberán ser estudiadas y aprobadas por un Consejo Consultivo especial formado por tres consultores de la Sociedad Mexicana de Urología A. C. y otros tres del Colegio Mexicano de Urología A. C. de preferencia incluir a expresidentes del “Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. Deberán ser presentadas al órgano máximo representativo que es la Asamblea.

 

El cumplimiento del presente estatuto es obligatorio para todos los miembros de la Asociación. Las reformas a este Estatuto se efectuarán a petición escrita al comité directivo, con un mínimo de 100 de los asociados en una asamblea económica. Una vez aprobadas, se editará y se divulgarán en la página del propio Consejo.

 

El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." numerará las comisiones necesarias para el correcto funcionamiento de sus actividades de acuerdo con el reglamento respectivo.

 

Las condiciones de que habla el Art. 9º en sus incisos a) y c) entraron  en vigor hasta el 1º de enero de 1974 por lo tanto  el Consejo Directivo se reserva el derecho de calificar los antecedentes  de los aspirantes hasta esa fecha.

 




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