ARTICULO VI |
Para desempeñar un cargo en el Consejo Consultivo se requiere un antigüedad profesional de diez años como especialista en Urología la elección se hará por votación directa y secreta. Para efecto de empate en las votaciones el presidente tendrá voto de calidad.
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ARTICULO VII |
La Asamblea General de la Asociación estará constituida legalmente por la asistencia física de la mitad de los miembros mas uno y será convocada por lo menos una vez cada año. Se hará una primera convocatoria. En caso de no haber quórum, se hará una segunda convocatoria 30 minutos después. La Asamblea se celebrará con el número de especialistas Certificados presentes. La Asamblea tendrá carácter informativo vigente incluyendo el estado administrativo y financiero.
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ARTICULO VIII |
Los urólogos certificados por el "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." recibirán un diploma que los acredite como especialistas certificados.
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ARTICULO IX |
Para obtener el certificado el "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." , deberá llenar los siguientes requisitos.
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Haber realizado una Residencia en la Especialidad de Urología con duración mínima de cinco años , en algún centro hospitalario con curso universitario reconocido nacional o extranjero, aceptado por el mismo Consejo. Uno o dos años de Cirugía General y cuatro años de la especialidad de Urología.
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El candidato demostrará con los documentos correspondientes haber realizado su residencia, adjuntando un informe y propuesta del Jefe de Servicio o Departamento de Urología del hospital en que la haya efectuado y una solicitud del sustentante.
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El candidato tendrá un plazo no mayor de dos años para presentar su solicitud, contando a partir de la fecha en que haya terminado su residencia. Si el aspirante ha residido en el extranjero, después de cinco años de cumplida su residencia, se le otorgará un plazo no mayor de un año para presentar su solicitud a partir de la fecha en que haya establecido su residencia en el país, después de este plazo tendrá que pagar una sanción económica de acuerdo al Articulo 1 de los Reglamentos de Certificación y Recertificacion de la CONAMEU.
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El candidato deberá ser respaldado por urólogos recertificados vigentes por el "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." . Recabará dos cartas de recomendación confidenciales que deben ser enviadas por el que lo recomienda.
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ARTICULO X |
El examen de certificación consta de dos etapas , una escrita y una oral. Se efectuara como mínimo una vez al año en las sedes que para tal efecto determine el Consejo.
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ARTICULO XI |
Para el examen oral el jurado estará integrado por urólogos con recertificación vigente por el Consejo, designados por el comité directivo según las disposiciones del reglamento respectivo. Para el examen oral deberá haber acreditado el examen escrito.
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ARTICULO XII |
Las solicitudes para el examen deberán ser recibidas tres meses antes de la fecha señalada para el mismo. El cuerpo Directivo notificará al candidato, 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud , si ha sido aceptado o no para la presentación del examen.
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ARTICULO XIII |
El pago total de los derechos de Certificación y Re-certificación deben realizarse en forma previa a la realización del mismo por medio de depósito a la cuenta bancaria del CNMU. Quedando la ficha de deposito como comprobante para cualquier aclaración y canje por recibo oficial.
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ARTICULO XIV |
El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." se reserva el derecho de aceptar la solicitud de cualquier aspirante.
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ARTICULO XV |
Si el candidato no aprueba en un primer examen, podrá presentarse al siguiente periodo de exámenes con el pago correspondiente de los derechos de certificación.
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ARTICULO XVI |
Cada examen subsecuente tendrá el costo en Moneda Nacional que fije el Consejo y no se harán devoluciones.
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ARTICULO XVII |
El candidato aprobado recibirá el certificado del CONAMEU, firmado por el Presidente y Secretario del Consejo Directivo del CONAMEU. Este certificado no implica condición legal para el ejercicio de la profesión medica, sino solo moral y académica. (Próximamente se hará llegar un documento citando el Art. 81 Fracc. 2º párrafo, por el momento no aplica)
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ARTICULO XVIII |
Al recibir el certificado el candidato aprobado recibirá también una copia de los Estatutos, Reglamento, Código de Ética y directorio del CONAMEU.
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ARTICULO XIX |
El presidente en turno y el comité de honor y justicia están facultados para resolver en la forma que juzgue conveniente, las denuncias que reciba por escrito sobre la conducta social o científica de sus asociados.
Si después de las investigaciones realizadas sobre las denuncias, éstas resultan verídicas, el consejo directivo podrá imponer sanciones, amonestaciones o cancelación definitiva del certificado.
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ARTICULO XX |
Una acusación falsa por parte de un asociado en contra de otro, determinará la cancelación de su certificado al acusador. |
ARTICULO XXI |
La Asociación se disolverá por acuerdo tomado en asamblea general convocada para dicho efecto, con una mayoría de 75% de los asociados asistentes. Esta asamblea deberá ser convocada por correo certificado, con acuse de recibido, con treinta días de anticipación.
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ARTICULO XXII |
En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán de acuerdo a lo que en ese sentido determine la asamblea general.
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ARTICULO XXIII |
Las peticiones de reformas al estatuto deberán ser estudiadas y aprobadas por un Consejo Consultivo especial formado por tres consultores de la Sociedad Mexicana de Urología A. C. y otros tres del Colegio Mexicano de Urología A. C. de preferencia incluir a expresidentes del “Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C. Deberán ser presentadas al órgano máximo representativo que es la Asamblea.
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ARTICULO XXIV |
El cumplimiento del presente estatuto es obligatorio para todos los miembros de la Asociación. Las reformas a este Estatuto se efectuarán a petición escrita al comité directivo, con un mínimo de 100 de los asociados en una asamblea económica. Una vez aprobadas, se editará y se divulgarán en la página del propio Consejo.
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ARTICULO XXV |
El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." numerará las comisiones necesarias para el correcto funcionamiento de sus actividades de acuerdo con el reglamento respectivo.
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TRANSITORIO |
Las condiciones de que habla el Art. 9º en sus incisos a) y c) entraron en vigor hasta el 1º de enero de 1974 por lo tanto el Consejo Directivo se reserva el derecho de calificar los antecedentes de los aspirantes hasta esa fecha.
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