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Estatutos

La Asociación Civil se denomina  "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." esta denominación  al emplearse  seguida de la palabra “Asociación  Civil”  o de la abreviatura   A. C..  La Asociación está  formada por los Médicos Cirujanos  a quienes de otorgó   Certificado del Consejo    de acuerdo con lo estipulado en el Acta Constitutiva  suscrita con fecha  2 de mes de Septiembre  de 1968  por los  Drs. Francisco Valdés La Vallina,  Miguel Ángel Cervantes , Moisés  Lisker , David Jiménez Velasco , Xavier E. Ibarra, Roberto Escandon  , Carlos García Irigoyen y Enrique  Stern. Así mismo los que fueran aceptados  hasta noviembre   de 1970, de acuerdo con lo dispuesto  en la misma Acta Constitutiva. Formarán también parte de la Asociación, los que sean certificados  de acuerdo con las  condiciones  que se estipulan en el Estatuto y Reglamento  respectivos.

La duración de la  Asociación será indefinida  y empezará  a contarse  desde la fecha de su escritura  constitutiva con jerarquía  nacional.

El domicilio del  Consejo  es la Ciudad de México, D. F.  sin perjuicio de que pueda  establecer  domicilios convencionales en los contratos que celebre. Regresar

El objetivo  del   Consejo  es:

  1. Vigilar  que los médicos  cirujanos  dedicados a la especialidad de urología reúnan  las condiciones especificadas  en el Estatuto  para el ejercicio  de esta disciplina, creando  para este fin  un comité  que juzgue de  la manera  que considere conveniente,  de  la capacidad  técnica  y solidez  moral de los médicos cirujanos  que  deseen ser certificados por este organismo.

  2. Mantener el reconocimiento oficial de la urología como especialidad, de acuerdo con lo legislado en la Ley General de Profesiones.

  3. Asesorar  a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos  o éticos de la especialidad.

  4. El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." CONAMEU, mantendrá estrecho contacto con las Residencias de Urología, Facultades y Escuelas de medicina del país, intercambiando puntos de vista sobre los programas de enseñanza en la urología.

  5. Ampliar y difundir los conocimientos propios de las distintas ramas de la Urología. Fomentando la Educación Médica Continúa.

  6. El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." sancionará las faltas éticas y técnicas de sus asociados. Mantendrá sus intereses relacionados con el ejercicio de la especialidad o como persona moral, señalará a las autoridades y a la sociedad las faltas éticas relacionadas con la especialidad cometida por personas físicas o morales; a través del Comité de Honor y Justicia

  7. El Consejo  iniciará  y mantendrá  estrechas relaciones profesionales y científicas con las  asociaciones de la misma  especialidad tanto en México como  en el extranjero y con las agrupaciones  medicas  de otras especialidades que persigan  los mismos  objetivos dentro  de  sus propias disciplinas.

  8. La  asociación podrá  adquirir toda  clase de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades y realizar todos los actos y celebrar contratos que tengan  relación con sus finalidades.




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