|
123 Flash Menu Placeholder.
|
|
Estatutos
|
|
ARTICULO I
|
La Asociación Civil se denomina "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." esta denominación al emplearse seguida de la palabra “Asociación Civil” o de la abreviatura A. C.. La Asociación está formada por los Médicos Cirujanos a quienes de otorgó Certificado del Consejo de acuerdo con lo estipulado en el Acta Constitutiva suscrita con fecha 2 de mes de Septiembre de 1968 por los Drs. Francisco Valdés La Vallina, Miguel Ángel Cervantes , Moisés Lisker , David Jiménez Velasco , Xavier E. Ibarra, Roberto Escandon , Carlos García Irigoyen y Enrique Stern. Así mismo los que fueran aceptados hasta noviembre de 1970, de acuerdo con lo dispuesto en la misma Acta Constitutiva. Formarán también parte de la Asociación, los que sean certificados de acuerdo con las condiciones que se estipulan en el Estatuto y Reglamento respectivos. |
| ARTICULO II |
La duración de la Asociación será indefinida y empezará a contarse desde la fecha de su escritura constitutiva con jerarquía nacional. |
| ARTICULO III |
El domicilio del Consejo es la Ciudad de México, D. F. sin perjuicio de que pueda establecer domicilios convencionales en los contratos que celebre. Regresar |
| ARTICULO IV |
El objetivo del Consejo es:
-
Vigilar que los médicos cirujanos dedicados a la especialidad de urología reúnan las condiciones especificadas en el Estatuto para el ejercicio de esta disciplina, creando para este fin un comité que juzgue de la manera que considere conveniente, de la capacidad técnica y solidez moral de los médicos cirujanos que deseen ser certificados por este organismo.
-
Mantener el reconocimiento oficial de la urología como especialidad, de acuerdo con lo legislado en la Ley General de Profesiones.
-
Asesorar a las autoridades o instituciones que lo soliciten sobre problemas técnicos o éticos de la especialidad.
-
El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." CONAMEU, mantendrá estrecho contacto con las Residencias de Urología, Facultades y Escuelas de medicina del país, intercambiando puntos de vista sobre los programas de enseñanza en la urología.
-
Ampliar y difundir los conocimientos propios de las distintas ramas de la Urología. Fomentando la Educación Médica Continúa.
-
El "Consejo Nacional Mexicano de Urología A. C." sancionará las faltas éticas y técnicas de sus asociados. Mantendrá sus intereses relacionados con el ejercicio de la especialidad o como persona moral, señalará a las autoridades y a la sociedad las faltas éticas relacionadas con la especialidad cometida por personas físicas o morales; a través del Comité de Honor y Justicia
-
El Consejo iniciará y mantendrá estrechas relaciones profesionales y científicas con las asociaciones de la misma especialidad tanto en México como en el extranjero y con las agrupaciones medicas de otras especialidades que persigan los mismos objetivos dentro de sus propias disciplinas.
-
La asociación podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades y realizar todos los actos y celebrar contratos que tengan relación con sus finalidades.
|
|
|
|
|